Carta semanal del Sr. Obispo. “A vueltas con la “ley Celáa” de educación”

Comparte esta noticia
Facebook
X
LinkedIn
WhatsApp

Queridos diocesanos:

Retomo el tema de la educación al que me refería al final de mi escrito de la semana pasada. La nueva ley de educación, la así llamada “ley Celáa”, ha pasado el filtro del Congreso de los Diputados y espera el juicio del Senado. El domingo pasado en produjeron manifestaciones multitudinarias contra dicha ley en muchas ciudades de España, también en la capital de nuestra provincia. Desde diversas instancias y ámbitos distintos se han hecho fuertes críticas a dicha ley, tanto por su inusual tramitación, como por no pocos de sus contenidos.

Se juzga que, amén de otras consideraciones, la nueva ley no respetaría adecuadamente el art. 27.1 de la Constitución Española en el que “se reconoce la libertad de enseñanza”, ni tampoco el punto 6 del mismo artículo que, más en concreto, “reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales”. Resulta evidente que “reconocer” un derecho no es lo mismo que “conceder” un derecho. La Constitución lo reconoce, no lo crea; menos aún, se trata de una “generosa” concesión del gobierno de turno. El derecho precede al gobierno de cada momento y aun a la misma Constitución, que se limita a reconocer su existencia; la admite, la “defiende” y la “promueve”. Algo que claramente no ocurre en el caso presente; la nueva ley parecería, más bien, mostrar reticencias respecto al derecho en juego, recortando o limitando el alcance del mismo.

Admitir que los derechos fundamentales están determinados absolutamente por las leyes humanas o que son una concesión del Estado es propio de los regímenes totalitarios o de aquellos que a ellos se asimilan y avecinan. De ese modo se impide hacer frente con alguna garantía de éxito a los problemas de la sociedad. La libertad de enseñanza y la condición de los padres como primeros educadores de sus hijos deben figurar en la base de cualquier legislación, y constituyen su fundamento

La nueva ley tampoco parece ser congruente con el mismo artículo 27 de la Constitución que, en su punto 3, dice que “los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. La música de este texto es bien distinta de la que resulta de la lectura de no pocos pasajes de la nueva ley. Según la Constitución, es deber de todos los poderes públicos, en cualquier nivel, “garantizar” este derecho de los padres. Es decir, todos los poderes públicos son constitucionalmente garantes del mismo y les corresponde, por tanto, “asegurar” su cumplimiento con las medidas pertinentes; nunca limitar o condicionar, cuanto menos impedir, ese derecho.

Al hablar de la educación, es importante no olvidar que al Estado le corresponde una función “subsidiaria”. El principio de subsidiariedad posee gran relevancia a la hora de articular una sociedad. Se la concede, por ejemplo, el art. 5. 3 del Tratado de la Unión Europea que dice: “En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local…”. Según el principio de subsidiariedad, un asunto debe ser resuelto por la autoridad más próxima al objeto del problema. El Catecismo de la Iglesia Católica lo dice también de manera muy clara: “«Una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándole de sus competencias, sino que más bien debe sostenerle en caso de necesidad y ayudarle a coordinar su acción con la de los demás componentes sociales, con miras al Bien Común (n. 1883)». (Subrayado mío).

Comparte si te ha gustado
CALENDARIO
Lun
Mar
Mié
Jue
Vie
Sáb
Dom
l
m
m
j
v
s
d
2
3
4
5
7
8
9
10
11
12
15
16
17
19
21
12:00 AM - III T.O.
22
23
24
30
31
1
2
12:00 AM - V.T.O.
3
4
01 Ene
lunes, 1 de enero de 2024    
Todo el día
06 Ene
sábado, 6 de enero de 2024    
Todo el día
13 Ene
sábado, 13 de enero de 2024    
Todo el día
14 Ene
domingo, 14 de enero de 2024    
Todo el día
14 Ene
domingo, 14 de enero de 2024    
Todo el día
18 Ene
jueves, 18 de enero de 2024 al jueves, 25 de enero de 2024    
Todo el día
20 Ene
sábado, 20 de enero de 2024 al sábado, 27 de enero de 2024    
Todo el día
21 Ene
domingo, 21 de enero de 2024    
Todo el día
21 Ene
domingo, 21 de enero de 2024    
Todo el día
25 Ene
jueves, 25 de enero de 2024    
Todo el día
25 Ene
jueves, 25 de enero de 2024 al domingo, 28 de enero de 2024    
12:00 am
26 Ene
viernes, 26 de enero de 2024    
12:00 am
27 Ene
sábado, 27 de enero de 2024    
12:00 am
28 Ene
domingo, 28 de enero de 2024    
12:00 am
28 Ene
domingo, 28 de enero de 2024    
12:00 am
29 Ene
lunes, 29 de enero de 2024    
12:00 am
02 Feb
viernes, 2 de febrero de 2024    
12:00 am
02 Feb
viernes, 2 de febrero de 2024    
12:00 am
Events on lunes, 1 de enero de 2024
Events on sábado, 6 de enero de 2024
Events on sábado, 13 de enero de 2024
13 Ene
13 Ene 24
#_TOWN
Events on domingo, 14 de enero de 2024
14 Ene
14 Ene 24
#_TOWN
14 Ene
Events on jueves, 18 de enero de 2024
Events on sábado, 20 de enero de 2024
20 Ene
Events on domingo, 21 de enero de 2024
21 Ene
21 Ene 24
#_TOWN
21 Ene
Events on jueves, 25 de enero de 2024
Events on viernes, 26 de enero de 2024
Events on sábado, 27 de enero de 2024
Events on domingo, 28 de enero de 2024
28 Ene
28 Ene 24
#_TOWN
Events on lunes, 29 de enero de 2024
29 Ene
29 Ene 24
#_TOWN
Events on viernes, 2 de febrero de 2024
02 Feb
2 Feb 24
#_TOWN
Events on domingo, 4 de febrero de 2024
Últimas noticias