Carta semanal del Sr. Obispo: La libertad

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Queridos diocesanos:

Como decíamos la semana pasada, persona humana y libertad son dos realidades inseparables. Esta última, la libertad, es “una característica esencial del ser humano dada por Dios en el momento de la creación” (Nota doctrinal sobre la objeción de conciencia, n. 8). Hoy y el próximo día nos detendremos brevemente para tratar de dos de los principales ámbitos de ejercicio o realización de la libertsd: la libertad religiosa y la libertad de conciencia. Pero vayamos por pasos.

La libertad es un poder o capacidad de hacer una cosa u otra, de ejecutar por uno mismo acciones deliberadas (cfr. ibídem). Pero es un poder que hunde sus raíces en la razón y en la voluntad. Tiene que ver ciertamente con la voluntad, pero también con la razón, es decir, con la verdad. Solo los seres dotados de razón, capaces de verdad, son libres. Gozan de la libertad que Dios les ha dado para que lo busquen y se adhieran a Él sin coacciones (ibidem). No es la libertad del ser humano una libertad omnímoda, absoluta, sin límites. Admitir estos últimos no supone, en absoluto, negar la libertad, pues el ser humano tiene una libertad… limitada.  Es la coacción lo que se opone radicalmente a la libertad, no los límites de esta, propios de la libertad de los seres creados por Dios y, por tanto, dependiente de Él. La libertad solo se ejerce correctamente si se tiene presente este dato fundamental. Como se dice en la Nota que comentamos, la libertad no se puede entender como “licencia para hacer todo lo que agrada, aunque sea malo”, ni como “ausencia de toda ley moral que indique límites a su actuación” (n. 9)

El ser humano, por otra parte, existe como miembro de una familia y como parte, la más noble, de la creación. Está vinculado a una y otra. No puede, pues, vivir ni ejercer su libertad correctamente sin tener en cuenta que está vinculado a su Creador, a la familia humana y al mundo del que forma parte. No puede prescindir de su relación con estas realidades que, de algún modo, forman parte de su mismo ser. Si lo hace no vivirá ni actuará correctamente, es decir, según su verdad.

La libertad de la persona humana tiene dos expresiones o campos de realización fundamentales: la libertad religiosa y la de conciencia. Ambas afectan a lo más íntimo y profundo del ser humano. De ahí la obligación de respetarlas; un deber que incumbe a todos, tanto a individuos como a sociedades, así como a toda clase de poderes públicos. Cuando no se las respeta, “se atenta contra lo más sagrado del ser humano, y cuando (se las respeta, en cambio) se está protegiendo la dignidad de la persona humana en su raíz” (ibídem, 11). Lejos de constituir un derecho secundario, “la salvaguarda del derecho a la libertad religiosa y de conciencia constituye un indicador para verificar el respeto a los otros derechos humanos” (ibídem). La historia reciente lo demuestra de modo fehaciente.

Como recordó el Papa en su viaje a Marruecos en 2019: la libertad religiosa no se limita a la libertad de culto; en virtud de la misma se debe permitir que cada uno viva según la propia convicción religiosa. El derecho fundamental a la libertad religiosa exige, así, entre otras cosas, que se reconozca el derecho a tomar las propias decisiones según la verdad; a educar a los hijos según las propias convicciones morales; a que las comunidades religiosas organicen la vivencia de su propia religión en todos los ámbitos; a profesar públicamente la fe y a anunciarla (cfr. ibidem, 12); a no ser discriminados, en fin, por motivos religiosos. La Nota subraya también la obligación de los poderes públicos de proteger el derecho a la libertad religiosa, sin que ello excluya su debida regulación en el ordenamiento jurídico que debe tener como objetivo fundamental el bien común y la defensa y promoción de la dignidad de la persona (cfr. ibídem, nn. 13 y 14).

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