El mensaje semanal del Obispo de Cuenca. 4 de Noviembre de 2016

En el mes de noviembre la Iglesia pide con particular intensidad por los difuntos, por todos aquellos que, fallecidos en la amistad de Dios, se purifican de las reliquias del pecado, a la espera de poder entrar en el “banquete de bodas del Cordero” (Ap 17, 9). Pocas fechas antes del inicio de dicho mes, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha hecho público una Instrucción, un documento que lleva por título: Para resucitar con Cristo, en el que trata de la “sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación”.

El contenido del documento en cuestión se articula sobre la base de algunas verdades fundamentales de la fe cristiana, bien conocidas por contenerse en el Credo que recitamos cada domingo en la Santa Misa, a cuya exposición sigue una escueta conclusión práctica.

La Iglesia, de acuerdo con una piadosa y antiquísima tradición, “aconseja vivamente” la costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos (Instrucción, n. 1). A la vez, la Iglesia, ya en 1963, cuando el fenómeno de la cremación comenzó a generalizarse, hizo notar con claridad que ésta “no es contraria a ninguna verdad natural o sobrenatural”. En sí misma, la cremación es, por tanto, legítima. Nada impide, por tanto, que quienes optan por ser incinerados reciban los sacramentos y se celebren sus funerales. Es claro que la cosa cambia radicalmente, y a nadie, pienso, puede sorprender, si la cremación obedece a la negación de dogmas o verdades cristianas fundamentales o al odio contra la religión católica y la Iglesia. No está, pues, en juego el hecho de l cremación en sí misma, sino el de las motivaciones que están en su origen.

La nueva Instrucción que ahora comentamos obedece a dos hechos fundamentales: el primero tiene que ver con la difusión de la práctica de la cremación por razones “higiénicas, económicas o sociales”, lo cual no tendría especial relevancia para la Iglesia, como ya se ha explicado. El segundo hecho, en cambio, sí que se manifiesta importante, pues la cremación viene motivada a veces por “nuevas ideas en desacuerdo con la fe de la Iglesia” (Instrucción, n. 1), tales como considerar la muerte como “anulación definitiva de la persona, o como momento de fusión con la Madre naturaleza, o como una etapa en el proceso de re-encarnación, o como liberación definitiva de la ‘prisión’ del cuerpo” (Instrucción, n. 3). Es precisamente el difundirse de estas ideas lo que ha llevado a la Iglesia a intervenir nuevamente sobre este punto.

Frente a tales ideas, la Iglesia cree en la Resurrección de Cristo como piedra angular de su fe. Y con la resurrección de Cristo, confiesa también la resurrección de los muertos. Tan central es esta verdad para la fe cristiana, que un antiguo escritor eclesiástico llega a decir que “somos cristianos por creer en ella”. Por otro lado, la iglesia sostiene que la vida del hombre no termina del todo con la muerte: se separan alma y cuerpo a la espera de su re-unión en la resurrección de la carne, y considera que la inhumación es la forma más adecuada para expresar la fe y la esperanza en la resurrección corporal; la inhumación pone de relieve, además, la alta dignidad del cuerpo humano, parte integrante de la persona; manifiesta el respeto debido a los cuerpos de los fieles difuntos; favorece el recuerdo y la oración por ellos, así como la veneración de los mártires y de los santos; custodia del mejor modo la comunión entre los vivos y los difuntos y se opone a la tendencia a privatizar el hecho de la muerte y su significado.

Por estas razones la Iglesia prefiere la sepultura de los cuerpos, pero no prohíbe, sin embargo, la práctica de la cremación cuando se opta por ella por razones legítimas. Manda, no obstante, que las cenizas sean conservadas en un lugar sagrado: cementerios, iglesias o áreas a ellos dedicadas (Instrucción, n. 3). Por tanto, no está permitida la conservación de las cenizas en el hogar, ni pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares, ni pueden ser dispersadas en el aire, en la tierra o el agua o convertirlas en recuerdos conmemorativos (Instrucción, nn. 6-7.

Que son las ideas contrarias a la fe católica lo que aquí está verdaderamente en juego y son reprobadas, lo prueba el hecho de que se prohíben las exequias sólo a quien hubiera dispuesto “la cremación y dispersión de las cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana” (Instrucción, n. 8).

Este último es el motivo que da origen a la Instrucción que comentamos, que no tiene más fin que el de reafirmar las razones doctrinales y pastorales para la preferencia de dar sepultura a los cuerpos de los difuntos.