La educación, un derecho fundamental de los padres

La educación, un derecho fundamental de los padres

11 de marzo de 2007

Queridos diocesanos:

La Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española acaba de publicar una Nota sobre la Ley Orgánica de Educación (LOE) y los Reales Decretos que la desarrollan. La Comisión Permanente desea así iluminar las conciencias de los fieles y de las familias cristianas en un asunto de extraordinaria importancia como es la educación de los hijos. Su intervención podrá ser analizada y valorada con provecho por cualquier persona interesada honestamente en tan delicado tema.

Se trata de una Nota crítica de la LOE en lo que se refiere a sus determinaciones sobre la enseñanza de la religión católica. Me parece obligado señalar en primer lugar el tenor mesurado, respetuoso y sereno de dicha Nota, sin que eso disminuya en absoluto su vigor o claridad. El respeto y aun la amistad no tienen por qué ser obstáculo para la manifestación de las propias posiciones, cuando se busca sólo el mayor bien común.

Los Sres. Obispos, que reconocen y agradecen el esfuerzo de diálogo y aproximación hecho por las autoridades civiles, afirman a la vez que ni la LOE ni los Reales Decretos que la desarrollan pueden ser valorados como satisfactorios.

Y no lo son por dos motivos fundamentales y graves:

No respetan los Acuerdos entre Iglesia-Estado, actualmente en vigor, y
Vulneran los derechos que asisten a los padres en la educación de sus hijos en dos puntos muy concretos:
La elección de la educación religioso-moral que quieren para sus hijos, de la que son los primeros responsables.
La elección del centro educativo para sus hijos.

En efecto, según los Acuerdos Iglesia-Estado, la enseñanza de la religión católica debe ser equiparable a una asignatura fundamental. La sustancial reducción del número de horas asignadas a la enseñanza de la religión y la alternativa de una singular e imprecisa “atención educativa” para quienes no la cursen, permiten fácilmente juzgar si se observa o no lo dispuesto en los Acuerdos.

Por otro lado, es claro que la formación religioso-moral de los hijos corresponde en primerísimo lugar a los padres. Se trata de un derecho-deber irrenunciable. Pues bien, la nueva área creada por la LOE con el nombre de “Educación para la ciudadanía” parece olvidar ese derecho-deber fundamental de los padres y obliga a sus hijos a recibir una formación que en muchos casos no desean y, a veces, es contraria a sus propias convicciones. No se trata sólo, en efecto, de facilitar simplemente el conocimiento objetivo de los principios constitucionales o de las normas cívicas de convivencia. Se trata sencillamente de formar las conciencias de los hijos según principios antropológico-morales que muchos padres no comparten e incluso rechazan abiertamente.

La Ley Orgánica, en fin, no se atiene al principio de subsidiariedad, – fundamental para un buen ordenamiento de la sociedad-, a la hora de elegir el centro educativo para los propios hijos. Es el estado el que debe colaborar con los padres para que estos puedan cumplir sus deberes con los propios hijos, y no los padres y la sociedad los que deben servir al estado que se arroga derechos primarios que no posee.

Pienso que es útil reflexionar sobre cuanto los Sres. Obispos dicen sobre el asunto en cuestión, para disponer de una más completa información y tomar después las resoluciones que consideren más acertadas. Están en juego parcelas importantes de libertad. Cordialmente a todos.

X JOSÉ MARÍA YANGUAS SANZ