Comunicado sobre la moción aprobada por el Ayuntamiento de Cuenca referida al pago del IBI

Comparte esta noticia
Facebook
X
LinkedIn
WhatsApp

El Ayuntamiento de Cuenca aprobó ayer con los votos a favor del Partido Socialista y de la plataforma “Cuenca nos une” una moción presentada por Cuenca, en Marcha referida al pago del IBI por parte de la Iglesia católica de aquellos inmuebles de su propiedad que no estén destinados al culto.

Al respecto desde esta Oficina de Información del Obispado de Cuenca deseamos manifestar lo siguiente:

  1. El Pago del IBI está regulado por los Acuerdos Iglesia – Estado del año 1979, en la Ley de Mecenazgo de 2002 y en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 2004. Consideramos que el Ayuntamiento de Cuenca no es competente para modificar las Leyes Generales del Estado en esta materia.

 

  1. Las Leyes anteriormente citadas consideran que muchas instituciones, asociaciones, fundaciones, etc., por la labor que desarrollan, son beneficiosas para la sociedad y por tanto el Estado, con la exención del pago del IBI, busca incentivarlas para que puedan seguir realizando su labor. O sea, que la Iglesia católica no es la única que no paga IBI sino que tampoco lo pagan algunas propiedades del Estado, de las Comunidades Autónomas y de los Ayuntamientos, la Cruz Roja Española, las federaciones deportivas, las sedes de los partidos políticos y de los sindicatos, las Fundaciones, ONGs, etc, Por lo tanto claramente hay que decir que no existe ningún trato de favor ni ninguna condición especial para la Iglesia Católica  y que esta paga todos los impuestos marcados por la ley.

 

  1. Estas exenciones las concedió el Estado en los mismos términos a todas las confesiones religiosas con las que tiene convenio de colaboración: Iglesias Evangélicas, Comunidad Judía y Comisión Islámica. Por lo tanto tampoco existe ningún trato de privilegio en esta materia de la Iglesia Católica en relación con otras confesiones religiosas.

 

  1. La Iglesia Católica no se opone al pago del IBI siempre y cuando se realicen las modificaciones oportunas en las Leyes Generales que lo regulan y sea de obligado cumplimiento para todas las instituciones que en la actualidad están por ley exentas de este tributo. La Iglesia católica no desea privilegios pero tampoco discriminaciones.

 

 

Comparte si te ha gustado
CALENDARIO
Lun
Mar
Mié
Jue
Vie
Sáb
Dom
l
m
m
j
v
s
d
26
27
28
29
31
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
16
17
18
20
21
24
25
27
29
12:00 AM - XXVI T.O.
1
2
3
4
5
6
12:00 AM - XXVII T.O.
30 Ago
viernes, 30 de agosto de 2024    
Todo el día
30 Ago
viernes, 30 de agosto de 2024    
Todo el día
02 Sep
lunes, 2 de septiembre de 2024 al viernes, 6 de septiembre de 2024    
Todo el día
19 Sep
jueves, 19 de septiembre de 2024    
12:00 am
22 Sep
domingo, 22 de septiembre de 2024    
12:00 am
22 Sep
domingo, 22 de septiembre de 2024    
12:00 am
23 Sep
lunes, 23 de septiembre de 2024    
12:00 am
23 Sep
lunes, 23 de septiembre de 2024    
12:00 am
28 Sep
sábado, 28 de septiembre de 2024    
12:00 am
29 Sep
domingo, 29 de septiembre de 2024    
12:00 am
30 Sep
lunes, 30 de septiembre de 2024 al sábado, 5 de octubre de 2024    
Todo el día
05 Oct
sábado, 5 de octubre de 2024    
12:00 am
05 Oct
sábado, 5 de octubre de 2024    
12:00 am
06 Oct
domingo, 6 de octubre de 2024    
12:00 am
Events on viernes, 30 de agosto de 2024
Events on domingo, 1 de septiembre de 2024
Events on lunes, 2 de septiembre de 2024
Events on jueves, 19 de septiembre de 2024
Events on domingo, 22 de septiembre de 2024
Events on lunes, 23 de septiembre de 2024
Events on jueves, 26 de septiembre de 2024
Events on sábado, 28 de septiembre de 2024
28 Sep
Events on domingo, 29 de septiembre de 2024
29 Sep
29 Sep 24
#_TOWN
Events on martes, 1 de octubre de 2024
Events on sábado, 5 de octubre de 2024
Events on domingo, 6 de octubre de 2024
06 Oct
6 Oct 24
#_TOWN
Últimas noticias