Libertad de educación

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La Constitución española afirma que “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales” (art. 27.2.)

Es por esto que los padres tienen derecho a elegir “la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas” (Declaración de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea). Y es por esto que el Estado debe garantizar la pluralidad educativa para la elección en libertad del modelo deseado en el ámbito familiar.

No debemos reducir el significado de la “libertad de educación”. No hablamos tan solo –siendo muy importante- del derecho de los Titulares a constituir centros educativos conforme a un Ideario. Hablamos también –y esto es un valor inalienable- de la libertad de los padres para decidir qué modelo educativo quieren para sus hijos, puesto que “las familias son las primeras responsables de la educación de sus hijos y por ello el sistema educativo tiene que contar con la familia y confiar en sus decisiones” (Lomce, Preámbulo II).

Elegir un modelo educativo para los hijos es, por tanto, un deber que responde a los padres. La educación se convierte, entonces, en un servicio que salvaguarda el derecho de los padres y que respeta, en todos los sentidos, las libertades personales, el desarrollo integral de la persona y la pluralidad propia de las sociedades modernas.

Este planteamiento natural, legal y social choca frontalmente con la defensa que se hace desde determinadas posiciones sociales y políticas a favor de una escuela pública única y de la supuesta pertenencia al Estado del derecho a decidir el modelo educativo, que por supuesto se convierte en unitario y excluyente.

Un solo modelo educativo, y en manos del Estado, cercena el derecho de la familia a decidir sobre la educación de sus hijos y supone un ataque frontal contra la libertad educativa y contra la libre decisión sobre idearios y posicionamientos religiosos, morales, políticos, sociales y civiles.

Con una especial reseña al derecho de “los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (Constitución española, art. 27.3). Quien esto debe garantizar son los poderes públicos: y no solo por el debido respeto a la ley, sino por la propia salud de una madura sociedad democrática que debe estar lejos del pensamiento único que excluye, orilla y no potencia la inteligencia y el talento plural.

José Carlos Sobejano García

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