Los reiterados actos de vergonzoso exceso a que los amadores del mundo suelen consagrarse en los días llamados de Carnaval y las múltiples ofensas, que, durante dichas fiestas gentílicas, se infieren a la Divina Majestad, nos apenan profundamente y nos sirven de poderoso estímulo para rogar a nuestros amados diocesanos e hijos, con entrañas de acendrado amor paternal, que se aparten de tan funestas diversiones, baldón de la dignidad humana, y que procuren consagrarse en dichos días a ejercicios santos de piedad, con los cuales reparen las injurias hechas a la bondad de un Dios, que tanto y tanto ama a los hombres.
Para facilitar tan santos fines, autorizamos por la presente Circular a los señores Curas encargados de Iglesias Parroquiales y Conventuales, para que, según les dictare su prudente celo, puedan en dichos días celebrar funciones de desagravios y, servatis servandis, exponer públicamente S. D. M. a la adoración de los fieles, a quienes por cada visita o acto de reparación al Santísimo Sacramento concedemos cincuenta días de indulgencia, en la forma que previene la Iglesia.
Cuenca, 9 de Febrero de 1927.
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