Jubileo Aniversario Inmaculada Concepción, 9 de noviembre de 1929

EL JUBILEO GENERAL EXTRAORDINARIO DE SS. PÍO XI Y EL 75º ANIVERSARIO DE LA DEFINICIÓN DOGMÁTICA DEL MISTERIO DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN

El día 21 de Diciembre de 1879 celebró su primera Misa en la iglesia de San Carlos al Corso, de Roma, Aquiles Ratti, alumno entonces del Seminario Lom­bardo y de la Universidad Gregoriana, y hoy Sumo Pontífice, nuestro Santísimo Padre Pío XI.

Los católicos de todo el mundo vienen celebrando este fausto acontecimiento, y nuestra diócesis se aso­ció al homenaje de España remitiendo, por conducto del Emmo. Sr. Cardenal Arzobispo de Toledo, la limos­na recogida, y uniéndose los peregrinos conquenses al grupo numeroso de la Metrópoli Toledana.

Hemos dilatado fijar la fecha en la que haya de ga­narse solemnemente el Jubileo concedido por Su San­tidad a fin de unir en un sólo acto la adhesión al Papa, Vicario de Cristo y la conmemoración del 75.° aniver­sario de la declaración dogmática de la Inmaculada Concepción.

Cuando se publicó la bula Ineffabilis, el año Í854, era Obispo de Cuenca el Ilmo. y Rvdmo. Sr. Fray Fermín Artesero, que había sido consagrado Obispo en Gaeta por el mismo Pontífice Pío IX el año 1849.

El ilustre Prelado de esta diócesis dispuso fiestas solemnes, a las que se unieron el clero y pueblo, dando testimonio de la devoción tradicional en la diócesis de Cuenca a la Concepción Inmaculada de María y de su adhesión a la autoridad del Romano Pontífice.

Entonces el Papa se había visto obligado a huir de Roma, buscando seguridad en Gaeta contra las turbas que habían realizado la revolución del año 1848, hasta que el apoyo de los gobiernos católicos le restituyó a la capital de la cristiandad el año siguiente.

El movimiento revolucionario completó sus inten­tos, entrando los Piamonteses en Roma y disolviendo el Concilio Vaticano el año 1870, después de haber de­finido el Concilio la Infalibilidad pontificia.

Entonces ya se reputaron providenciales aquellos dos grandes acontecimientos que confirmaban con las definiciones dogmáticas la autoridad espiritual de la Iglesia, instituida por Cristo, para continuar su mi­sión en la tierra, y la Concepción Inmaculada de María, que es manifestación de las prerrogativas gloriosas de la Madre de Dios y eslabón en la cadena que enlaza toda la economía sobrenatural del Cristianismo.

Hoy proclamamos la autoridad del Papa libre en la Ciudad Vaticana para gobernar la Iglesia de Cristo, y el carácter no sólo espiritualista sino formalmente sobrenatural de nuestra religión.

Autoridad y sobrenaturalismo son los conceptos cardinales que deseamos inculcar en estas fiestas Ju­bilares,

En su virtud, y de conformidad con la Constitución Apostólica de nuestro Santísimo Padre el Papa Pío XI, publicada en la página 49 de este Boletín del año actual, disponemos:

1.° En nuestra amada ciudad dé Cuenca se ganará el Jubileo solemne y colectivamente el día 8 del próxi­mo mes de Diciembre, festividad de la Inmaculada Concepción, saliendo a las tres y media de la tarde de la Catedral la procesión jubilar,»una vez hecha la pri­mera visita en el templo catedralicio, hacia la iglesia de San Felipe, donde se hará la segunda visita; prosi­guiendo luego hacia, la iglesia parroquial de San Este­ban, donde se-terminará con la tercera y última visita antes de dar principio el ejercicio de la Novena de la Inmaculada en dicho templo.

2,° Para los que deseen ganar el Jubileo particularmente en esta capital designamos las iglesias men­cionadas, Catedral, San Felipe y San Esteban.

3.° En los pueblos de la diócesis donde haya más de tres iglesias, facultamos a los Sres. Curas de esas localidades para que designen tres de ellas donde se ha de lucrar el Jubileo haciendo una visita en cada una de ellas si se trata de ganar el Jubileo solemne y colectivamente, y dos si particularmente; si sólo hay tres iglesias, se hará una visita en cada una de ellas en el primer caso y dos en el segundo; si no hay más que dos,, se dará la preferencia a la parroquial, haciendo en ella dos visitas y una en la otra, o cuatro y dos respectivamente, según se quiera ganar el Jubileo de las dos maneras indicadas; y donde sólo haya una iglesia, en ella se harán las tres o las seis visitas mencionadas en la forma dicha, entrando y saliendo del templo co­mo para el Jubileo de la Porciúncula,

4.° Los Sres. Curas ilustrarán convenientemente a los fieles sobre el contenido de la referida Constitu­ción Apostólica de nuestro Santísimo Padre el Papa Pío XI, excitándoles a aprovecharse de tantas y tan preciadas gracias como en ella se les conceden, espe­cialmente de la del Jubileo, que lleva consigo el per­dón plenísimo de sus pecados, y haciéndoles conocer las otras condiciones requeridas para ganarlo, a más de las antedichas visitas.

Además es deseo nuestro ferviente que en el año actual se celebre la fiesta de la Inmaculada Concep­ción en nuestra amada diócesis, con extraordinario es­plendor, promoviendo funciones solemnes, triduos, novenarios, etc., por ser las Bodas de Diamante de la Definición de este Misterio, autorizando a los señores Curas para exponer el Santísimo Sacramento en esas funciones, servatis servandis, y concediendo cincuenta días de indulgencia por la asistencia a cada uno de estos actos.

También nos agradará sobremanera que esta Fiesta se celebre exteriormente con iluminaciones y colgadu­ras en las casas y con gran regocijo en el seno de las fa­milias, excitando para ello el celo de las Asociaciones católicas de señoras especialmente.

Por último encarecemos a nuestros amados fieles diocesanos que en dicha festividad rueguen al Señor en sus oraciones y pidan al Romano Pontífice por medio ele mensajes y telegramas que sea pronto una realidad Venturosa la Definición dogmática de la Mediación universal de María y de su Asunción gloriosa a los Cielos.

Cuenca, 9 de Noviembre de 1929.

 

+ CRUZ, Obispo de Cuenca.

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