MES DEL ROSARIO
A España, nación mariana por excelencia, le cabe la gloria de haber sido la cuna de esa devoción tan tierna, tan consoladora y tan divina, que se conoce con el nombre del Santo Rosario.
Los sublimes misterios de nuestra sacrosanta Religión, que en el rezo del Rosario se contemplan y meditan, las oraciones verdaderamente celestiales y divinas que lo integran y constituyen, Pater noster, Ave María y Gloria, con la Letanía Lauretana que ordinariamente suele añadirse a dicho rezo, hacen que esta devoción haya sido siempre, desde su origen, parte principalísima de la piedad cristiana, especialmente en nuestra querida Patria.
Por otra parte, la Iglesia nuestra Madre, en la persona de los Romanos Pontífices y de los Obispos, ha mirado siempre con ojos de predilección y con la mayor complacencia esta práctica piadosa del Rosario, hasta enriquecerla con singulares privilegios e innumerables Indulgencias, destacándose sobre todo en estos últimos tiempos la gran figura de León XIII, quien en su admirable Encíclica Svpremi Apostolatus, recomendó calurosamente esta devoción del Rosario, como el medio más adecuado para honrar a la Santísima Virgen María y obtener por su intercesión, poderosa el remedio para los males que nos afligen, y ordenó que en todo el orbe católico se consagrara el mes de Octubre al Santo Rosario, rezándolo diariamente en todas las iglesias parroquiales, juntamente con la Letanía Lauretana y la oración a San José.
Secundando, pues, la voluntad del Papa tan clara y terminantemente manifestada, y ratificando cuanto en años anteriores expusimos sobre esta materia, venimos en disponer lo siguiente:
1.° Que al menos durante el mes de Octubre y los dos primeros días de Noviembre sea rezado el Santo Rosario, por la tarde, en todas las iglesias de nuestra jurisdicción, añadiendo la oración mandada en honor del patriarca San José.
2.° En la procesión del Rosario, tradicionalmente celebrada en todas las parroquias, sea preferido el canto del Padre nuestro, Avemaría y Gloria que el pueblo sabe y aun de la Letanía que fuese popular.
3.° Facultamos a los sacerdotes encargados de Iglesias para exponer el Santísimo Sacramento, servatis servandis, cuando asistiere a la función concurso numeroso de fieles.
4.° Aconsejamos a los señores encargados de Iglesias donde esté reservado el Santísimo Sacramento, qué, después del mes de Octubre y en todas las tardes del año, recen e! Santo Rosario en público, coincidiendo la terminación con el toque del Ángelus.
Cuenca, 24 de Septiembre de 1928.
+ CRUZ, Obispo de Cuenca