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La Diócesis es una porción del pueblo de Dios cuyo cuidado y atención se encomienda al Obispo con el que colabora el presbiterio diocesano; ellos, junto a los demás fieles cristianos, constituyen la Iglesia particular de Cuenca en la que está presente la Iglesia entera de Cristo, una, santa, católica y apostólica. En definitiva, en ella acontece y se realiza la Iglesia.

El Obispo y pastor de la Diócesis de Cuenca es José María Yanguas Sanz, natural de Alberite (La Rioja). Después de finalizar sus estudios eclesiásticos en el Seminario de su Diócesis fue ordenado sacerdote el 19 de junio de 1971 cuando contaba con 23 años de edad. Posteriormente obtuvo los grados de doctorado en Teología y Filosofía en 1978 y 1991, respectivamente.

Ha desempeñado diversos cargos pastorales ligados fundamentalmente a la enseñanza. Fue consagrado Obispo de Cuenca el 23 de diciembre de 2005, abandonando el puesto de Oficial en la Congregación para los Obispos que ocupaba en Roma.

Una vez consagrado, a la vez que toma posesión canónica de la Diócesis de Cuenca que le ha sido encomendada por la Sede Apostólica, el Obispo goza toda la “potestad ordinaria, propia e inmediata que requiere para el ejercicio de su función pastoral” (Cfr. c. 381 §1).

En el desempeño del cuidado pastoral de la Diócesis cuenta, como hemos indicado, con la colaboración del presbiterio diocesano y para el ejercicio de la potestad ejecutiva, judicial y administrativa nombra a quienes “han de desempeñar oficios en la Curia diocesana” (Cfr. c. 470).

Entre los miembros de la Curia diocesana ocupa un lugar relevante el Vicario General, que goza de la potestad ordinaria que ejerce de manera vicaria, es decir, en nombre del Obispo diocesano. En virtud de su oficio le compete, “en toda la Diócesis, la potestad ejecutiva que corresponde por derecho al Obispo diocesano para realizar cualquier tipo de acto administrativo, exceptuado los que se hubiera reservado el Obispo” (Cfr. c. 479 §1).

La función judicial corresponde, como la ejecutiva y la legislativa, al Obispo diocesano, pero la ejerce en virtud del oficio del Vicario Judicial y de los Jueces diocesanos, los cuales deben ser nombrados y ejercer su función a tenor de los cánones.

Por lo que respecta a la Administración de los bienes eclesiásticos, el Código establece la obligatoriedad de la figura del Ecónomo diocesano, nombrado por el Obispo por un período de cinco años, prorrogables indefinidamente, no sin antes haber oído el parecer del Consejo de Asuntos Económicos y del Consejo de Consultores. Al Ecónomo le compete administrar, bajo la alta dirección del Obispo diocesano, los bienes de la Diócesis “con la diligencia de un buen padre de familia” (Cfr. c. 1284 §1).

Finalmente, en la Curia debe haber un Canciller, cuya función consiste “en cuidar que se redacten las actas de la Curia, se expidan y se custodien en el Archivo” (Cfr. c 482 §1). Éste, junto con el Vicecanciller si lo hubiera, “son de propio derecho notarios o secretarios de la Curia” (Cfr. 482 §3).