¿Qué es y cómo hacer el testamento vital?

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Es la expresión escrita de la voluntad de un paciente sobre los tratamientos médicos que desea recibir, o no está dispuesto a aceptar, en la fase final de su vida. El testamento vital también especifica que se administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos, pero que no se aplique la eutanasia.

La Conferencia Episcopal Española anima a firmar el testamento vital (puedes descargarlo a continuación en PDF).

PDF Testamento-vital

El presidente de la Subcomisión Episcopal para la Familia y la Defensa de la Vida, Mons. José Mazuelos Pérez, explica, entre otras cuestiones, en qué consiste, cómo hacerlo, dónde se debe registrar para que tenga valor jurídico, o su importancia.

Ante el avance de la medicina se hizo necesario e imprescindible el Consentimiento Informado, que consiste en la participación de forma activa en la toma de decisiones junto al médico sobre el tratamiento a seguir.

Pero… ¿Cuándo el enfermo queda incapacitado?

Sin embargo, hay situaciones en las que el enfermo no puede decidir sobre su propia salud por incapacidad debido a la propia enfermedad, accidente o vejez. Cuando se presentan estas dificultades, uno de los caminos para ayudar al personal sanitario es la consideración de la voluntad del paciente manifestada previamente a la pérdida de la capacidad de razonar. Es a esta voluntad anticipada a lo que se llama popularmente testamento vital.

¿Cómo hacerlo?

La persona que firme está declaración tiene que estar en plena posesión de las facultades mentales.

La rúbrica se hará ante la presencia de tres testigos o bien bajo la eventual intervención de un notario.

¿A quién hay que entregarlo? ¿Dónde se registra?

El testamento vital, reconocido legalmente en España a partir del año 2002 con la Ley de Autonomía del Paciente, una vez firmado se inscribe en un registro de voluntades vitales creado con este propósito en las distintas comunidades autónomas.

Es importante tener en cuenta que las diferentes comunidades han regulado este documento con distintas denominaciones: testamento vital, voluntades anticipadas, instrucciones previas o manifestaciones anticipadas de voluntad. Por eso es conveniente que se consulte la regulación de la comunidad de residencia para asegurar que se cumplen todos los requisitos legalmente exigidos para inscribirse y asegurar su eficacia futura. 

En cualquier caso, el testamento vital se puede modificar o revocar en cualquier momento.

¿Por qué es importante?

El testamento vital es esencial para dejar constancia, de forma anticipada, de nuestra voluntad de aceptar o rechazar determinados tratamientos médicos. De esta manera, se libera a los familiares del peso de tomar decisiones por el enfermo en situaciones tan difíciles.

También contempla nombrar a un representante legal en ma­teria de tratamientos médicos encargado de velar por su cumplimiento y de tomar decisiones en previsión de una eventualidad no contemplada en el testamento escrito.

Además se especifica el derecho a una atención espiritual.

¿Es válido ante la eutanasia?

El testamento vital especifica que se administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos, pero que no se aplique la eutanasia (ningún acto u omisión que por su naturaleza y en su intención cause la muerte).

La proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia recoge que no podrá aplicarse la eutanasia en caso de que la persona haya suscrito con anterioridad un documento con instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes reconocidos legalmente.

Por eso es importante que se haga y se inscriba en el registro de voluntades vitales de la comunidad autónoma correspondiente para que tenga valor jurídico.

Es curioso que el testamento vital fuera reivindicado por algunas personas y asociaciones que abogaban por una mentalidad claramente eutanásica. Se pa­trocinaba como vehículo para abrir caminos para considerar de forma absoluta la autonomía del paciente. Hoy, ante la posible aprobación de la ley de la eutanasia se hace necesario para evitar abusos de aplicación de la misma cuando no se puede manifestar el consentimiento informado.

¿Por qué anima la Conferencia Episcopal a que los fieles lo hagan?

Por dos razones:

Para evitar el atropello a la dignidad y a la libertad de la persona incapacitada que trae consigo la ley de la eutanasia.

 

Para ayudar a humanizar el proceso de muerte con una asistencia humana material y espiritual, estableciendo una línea que dé espacio a una verdadera alianza terapéutica entre el médico competente, los familiares y/o los eventuales representantes que no deberá ser trasgredida.

Con el testamento vital se especifica que no se quiere el encarnizamiento terapéutico o acciones terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas, ni la eutanasia entendida como toda medida adoptada para acelerar la muerte de modo directo inten­cionado. De esta forma quedan garantizados los cuidados mínimos de sustento vital, como lo es la comida y la bebida en cualquier persona, mientras se considere razonable­mente útil, evitando toda forma de ensañamiento terapéutico.

 

EN CASTILLA LA MANCHA CÓMO SE HACE

  • ¿Quién puede hacer la Declaración de Voluntades Anticipadas?
    – Puede hacerla cualquier persona mayor de edad, con plena capacidad de obrar y que actúe libremente.
  • No hay modelo obligatorio. La Conferencia Episcopal Española ofrece una Declaración de Voluntades Anticipadas que se puede descargar pinchando aquí.
  • Junto a este documento hay que presentar una solicitud de inscripción. Se puede descargar pinchando aquí.
  • Se recomienda designar un representante/es (se puede nombrar más de uno) que será el interlocutor ante el médico o el equipo responsable en la toma de decisiones sobre el tratamiento médico que haya de aplicarse al otorgante. Puede ser cualquier persona mayor de edad y capaz. Deberán conocer su designación, aceptarla y firmarla. (Descargar documento aceptación representante pinchando aquí).
  • Para que el documento tenga validez deberá realizarse de una de estas tres formas:
    – Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar. Dos de ellos no estarán vinculados con el otorgante por parentesco de hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, por matrimonio o por relación profesional o patrimonial alguna.
    – Ante un notario.
    – Ante un funcionario del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha.
  • La inscripción se puede presentar en cualquier Punto del Registro de Voluntades, donde le ayudarán y resolverán sus dudas. También puede solicitar la inscripción en las Oficinas Habilitadas.
  • Puntos de información y registro donde realizar el documento ante funcionario y la inscripción del mismo.
    – Albacete: Acceder a puntos de registro aquí
    – Ciudad Real: Acceder a puntos de registro aquí y a oficinas habilitadas aquí.
    – Cuenca: Acceder a puntos de registro aquí y a oficinas habilitadas aquí.
    – Guadalajara: Acceder a puntos de registro aquí y a oficinas habilitadas aquí.
    – Toledo: Acceder a puntos de registro aquí y a oficinas habilitadas aquí.
  • Teléfono de información: 925 389 072
  • Correo electrónico:  rdvasc@jccm.es
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