¿Quieres saber por qué la fiesta del Corpus fue traslada al domingo y cuándo?

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La fiesta del Corpus en España se trasladó al domingo en 1990 tras solicitar a la Sede Apostólica, única competente en esta materia, el traslado a domingo de la Solemnidad del «Corpus Christi». La Sede Apostólica accedió a esta petición. Por ello, desde ese año, la Solemnidad del Corpus se ha celebrado el domingo siguiente al de la Santísima Trinidad. Las razones fueron las siguientes y se acordó en la CXXXVII Reunión de la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española.
A continuación se puede leer la nota íntegra y al final descargar el documento en PDF.

La fiesta del Corpus trasladada a domingo

Desde hace varios años se ha producido en España, como en otros países, una reducción de las fiestas, tanto religiosas como civiles, de ámbito nacional por motivos preferentemente de organización laboral.

A estos motivos se han añadido en nuestro país las competencias de las Comunidades Autónomas para sustituir determinadas fiestas del Calendario nacional en sus respectivos territorios.

Estos hechos han producido un notable desconcierto en los ciudadanos católicos, que no acaban de comprender la supresión del descanso laboral de algunas fiestas religiosas de gran arraigo popular, decidida frecuentemente en los últimos años, con consecuencias nada favorables para la vida cristiana.

La CEE, desde 1977, ha mantenido repetidas conversaciones con el Gobierno español, en orden a evitar los cambios que en estos últimos años se han venido produciendo en el Calendario de solemnidades religiosas.

Somos conscientes del gran arraigo popular que tiene la Solemnidad del «Cuerpo y de la Sangre de Cristo» (Corpus Christi) y del sentimiento que puede producir en muchos fieles su traslado de fecha. También nosotros lamentamos tener que tomar decisiones que implican modificar el Calendario religioso tradicional.

Con el fin de llegar a una solución estable de este problema, la CEE, como ya lo hizo en 1977 con la solemnidad de la Ascensión del Señor, se ha visto en la necesidad de solicitar de la Sede Apostólica, única competente en esta materia, el traslado a domingo de la Solemnidad del «Corpus Christi».

La Sede Apostólica ha accedido a esta petición. Por ello, desde este año, la Solemnidad del Corpus se celebrará el domingo siguiente al de la Santísima Trinidad, en el presente año 1990 el día 17 de junio.

No se trata, por tanto, de una supresión de la fiesta ni de una reducción de su categoría litúrgica, como expresión pública de la fe de la Iglesia en la presencia real del Señor en el Santísimo Sacramento de la Eucaristía.

La norma litúrgica tiene prevista la posibilidad de traslado a domingo de ésta, como de otras solemnidades del Señor, ya que en la celebración eucarística semanal del domingo se pone de relieve el Misterio de la Resurrección de Jesucristo. Con este traslado no cambia para nada el sagrado recuerdo de los misterios y de la obra de la salvación, que la Iglesia realiza a lo largo del año litúrgico.

Tampoco debe cambiar, por este motivo, el esplendor con que el pueblo católico ha celebrado el CORPUS, incluida la procesión eucarística establecida a tenor del c. 944 del Código de Derecho Canónico.

Los Obispos de España, con esta decisión, han pretendido evitar la inestabilidad de tan gran fiesta en algunos Calendarios autonómicos, hecho que influye negativamente en la práctica religiosa del pueblo creyente. Es claro que una festividad religiosa que no vaya acompañada del descanso laboral es difícil de celebrar desde los valores cristianos, y asimismo es difícil justificar y mantener el cumplimiento del precepto.

Esto no obsta para que comprendamos que por este año se mantenga la celebración del Corpus en la fecha tradicional en aquellas diócesis en las que por razones pastorales así lo determinen los respectivos Obispos diocesanos.

Al comunicar a los sacerdotes y a los fieles este traslado, los Obispos de la Comisión Permanente exhortan a todos a celebrar la Solemnidad del Cuerpo y de la Sangre de Cristo con renovado espíritu de fe, realizando todos los actos acostumbrados de adoración eucarística en cada lugar, y aun revitalizándolos según las orientaciones de la Iglesia sobre la celebración y el culto del Misterio Eucarístico.

25 de abril de 1990

ANEXO

El presente acuerdo de la CEE de trasladar al domingo siguiente la solemnidad del Cuerpo y de la Sangre de Cristo tiene un precedente en marzo de 1977, cuando la Santa Sede confirmó el traslado de la solemnidad de la Ascensión del Señor al domingo VII de Pascua, en el que viene celebrándose con el mismo esplendor con que antes resplandecía en el jueves.

 

Entonces y ahora, los Obispos únicamente hemos atendido las razones pastorales, teniendo en cuenta, de una parte, las normas litúrgicas de la Iglesia y, de otra, la legislación civil del Estado Español.

Según dispone el artículo 36, n. 2, del Estatuto de los Trabajadores, el número de días de descanso laboral, entre semana, no puede exceder de doce para el ámbito nacional, más dos de carácter local. La misma Ley concede, además, a las Comunidades Autónomas la facultad de poder fijar su calendario de descansos laborales y sustituir tres de las fiestas establecidas como tales en el Calendario nacional por otras tres que por tradición le sean propias.

Al promulgarse dicha ley, las fiestas religiosas eran once de precepto, más el jueves y viernes santo, que, sin ser obligatorias, como tales han sido guardadas por los españoles. El Gobierno, con fundadas razones, quería que se declararan descanso tres de carácter civil: el Día del Trabajo, el Doce de Octubre y el Lunes de Pascua (posteriormente cambiado por el Día de la Constitución).

Esto obligó a la Conferencia Episcopal a conversar con el Estado en cumplimiento de los Acuerdos Santa Sede-Estado Español, que establecen que «el Estado Español reconoce como días festivos todos los domingos y, de común acuerdo, se determinará qué otras festividades religiosas son reconocidos como días festivos».

Fruto de estas conversaciones fue un acuerdo común de la Conferencia y el Gobierno, en virtud del cual quedaron suprimidas dos fiestas religiosas: la Ascensión y San Pedro y San Pablo. Otras dos —San José y Santiago— quedaron condicionadas a que el Calendario no excediera el número de doce.

Esto produjo, como consecuencia, el vaivén de estas dos fiestas, que un año se celebraron y otro no, según que coincidiera en domingo una o dos de las restantes fiestas del Calendario.

La Conferencia estimó que esa inestabilidad era pastoralmente contraproducente y, después de hacer las oportunas consultas a cada uno de los señores Obispos, en una Asamblea Plenaria se estudió detenidamente el problema y se acordó trasladar a domingo la fiesta del Corpus Christi y fijar en ocho las fiestas de precepto, independientemente de que sean o no laborales.

Con este criterio se mantuvieron nuevas conversaciones que han desembocado en el Calendario Permanente aprobado por Real Decreto 1346/1989, del 3 de noviembre, actualmente en vigor. En él se determinan las fiestas fijadas por el acuerdo de la Conferencia Episcopal y se establece, conforme a la norma del Estatuto de los Trabajadores, la facultad de las Comunidades Autónomas de poder sustituir tres de ellas, a saber: Jueves Santo, Epifanía y San José o Santiago, por otras que, por tradición, le sean propias.

Esta norma, que el Gobierno del Estado Español tiene que cumplir forzosamente, impide que tres fiestas religiosas tengan la estabilidad que quisiéramos para ellas, aunque esperan los Obispos que, dada la sensibilidad que los Gobiernos de las Comunidades Autónomas tienen para respetar los sentimientos y la vida religiosa del pueblo, se esforzarán por mantener al máximo dichas fiestas. Mucho más lo esperamos de los creyentes que viven en fidelidad y comunión con la Iglesia.

 

A continuación puedes descargar la nota del CEE en PDF:

Corpus_Domingo_CEE

Foto: Javier Romero

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